El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó hoy una resolución en la que designa a un Coordinador de Recinto Electoral y habilita la figura del Delegado o Delegada de Recinto Electoral para las Elecciones Ordinarias Generales de 2024.
El documento establece que los partidos políticos que presenten candidaturas propias para la elección presidencial podrán dirigir sus peticiones y requerimientos al coordinador de cada recinto electoral.
«La dirección y mando de la Policía Militar Electoral estará a cargo del Pleno de la Junta Central Electoral, desde el momento en que se declare abierto el proceso electoral», reza la resolución 30-24.
El coordinador o coordinadora del recinto electoral es el servidor público que pertenece a la Junta Central Electoral que estará bajo las directrices del Pleno de este órgano y será el responsable de coordinar y servir como ente gestor de las labores ante el recinto electoral en el que esté asignado, conforme las funciones descritas en esta resolución.
Explica que el coordinador estará bajo la supervisión del secretario de cada junta electoral y bajo la coordinación de uno o varios coordinadores generales de zona que serán designados por cada uno de los titulares del Pleno, acorde a la zona bajo su supervisión, según las necesidades y la distribución geográfica dispuesta en virtud del acta número 05-2022 de la Sesión Administrativa Ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral.
Los criterios que cita para designar a ese coordinador, será atendiendo a la cantidad de colegios por recinto; cantidad de personal de la Junta Central Electoral disponible para la realización de la función; distancia entre los recintos electorales, así como las incidencias o complejidades de cada demarcación, elementos que podrán servir de base para la designación.
La resolución especifica que en cuanto al delegado de recinto electoral, “las organizaciones políticas que lleven candidaturas propias en el nivel de elección presidencial podrán acreditar un delegado de recinto electoral, el cual será el encargado de canalizar, de manera directa con el coordinador de recinto electoral, aquellos temas de su interés y que les sean informados por los demás delegados acreditados de su organización política en los colegios electorales del recinto a cargo de cada coordinador”.