El Tribunal Superior Electoral rechazó la solicitud de revisión de votos nulos por carecer de méritos jurídicos, debido a que fueron examinados por los miembros de la Junta Electoral de Dajabón.
La decisión fue adoptada a unanimidad por los cinco magistrados del tribunal, informó un breve comunicado de ese organismo.
La solicitud de revisión fue formulada por la excandidata a alcaldesa de Dajabón, Fiordaliza Caridad Ceballos, contra la Junta Central Electoral (JCE), la Junta Electoral de Dajabón y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
El Tribunal determinó que contrario a lo alegado, las revisiones de votos nulos fueron examinados por los miembros de la Junta Electoral de Dajabón de conformidad con el artículo 277 de la Ley número 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, iniciando en Dajabón el día 19 de febrero del 2024 y concluyendo en Santo Domingo el día 20 de febrero del 2024, en ambos días con participación de los delegados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).