El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), ha comunicado la prohibición de la circulación de vehículos de carga durante el asueto de Semana Santa 2024, en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados para la Zona de Acceso Restringido (ZAR). Esta medida tiene como objetivo reducir el riesgo de muertes por accidentes de tránsito debido al desplazamiento de los ciudadanos durante este periodo.
La restricción de la circulación de vehículos pesados se aplicará desde el Jueves Santo, 28 de marzo de 2024, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el lunes 01 de abril, a las cinco de la mañana. Los vehículos de carga que quedan exceptuados de esta medida son las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento, asistencia vial y de higiene urbana.
Según el comunicado del Intrant, no se otorgarán permisos a cargas especiales, como camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y/o con sobrepeso. Estos permisos solo serán concedidos a camiones de no más de una cola que transporten productos de primera necesidad como combustible, agua, abastecimiento de alimentos y medicamentos, equipos médicos, desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, transporte de valores y organización de eventos.
Los interesados en obtener permisos pueden hacerlo a través de la página web www.intrant.gob.do, donde podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso oficial con protección QR para la fiscalización correspondiente.
Esta disposición del Intrant se enmarca en el cumplimiento de la Ley 63-17 y forma parte del Plan de Movilidad Segura para la Semana Mayor. El incumplimiento de esta medida será sancionado con un salario mínimo del sector público descentralizado, tanto para el propietario de la unidad como para el conductor. La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), y la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant supervisarán y fiscalizarán el cumplimiento de la medida. Se recomienda a los vehículos de carga no exceder la velocidad máxima de 70 kilómetros por hora en carreteras troncales y mantener el carril de la derecha, como lo establece la Ley 63-17 y el reglamento 258-20 que regula esa modalidad de transporte.