
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que regula los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión, al considerar que esa materia debe estar regulada mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no mediante un decreto del Poder Ejecutivo.
La decisión quedó establecida en una sentencia que entiende que la entrada en vigor de la Constitución de 2010 produjo una inconstitucionalidad sobrevenida de esa disposición.
No obstante, el Tribunal Constitucional dispuso que el decreto permanezca vigente durante un plazo de dos años contados a partir de la notificación de la sentencia, con el propósito de que el Congreso Nacional apruebe una legislación que regule el expendio de bebidas alcohólicas.
La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó la declaratoria de inconstitucionalidad, mientras que la Procuraduría General de la República solicitó rechazar la acción al considerar que el decreto no vulneraba la Constitución.