El Presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este 18 de noviembre la Ley núm. 361-22 que permitirá que de ahora en adelante el robo sin violencia y sin armas pueda y deba ser perseguido de oficio por el Ministerio Público, es decir, sin necesidad de que exista una denuncia o querella por parte de la víctima.
Con esta modificación, el indicado delito deja de ser un hecho punible de acción pública a instancia privada y pasa a ser simplemente de acción pública.
La Ley promulgada modifica el artículo 31 de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
Esta disposición normativa responde a los datos estadísticos que dan cuenta de que las denuncias de los robos sin violencia y sin armas en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas más recurrentes y perturbadoras de la paz social.
Sin embargo, el modificado artículo 31 del Código Procesal Penal venía generando que varios de esos hechos punibles quedaran impunes, debido a que solo podían ser perseguidos por el Ministerio Público siempre y cuando existiera el sometimiento de una instancia por parte de la víctima.
Fuente: Presidencia de la República