¿Por qué en el Congreso? La base de la rendición de cuentas presidencial cada 27 de febrero

La rendición de cuentas reafirma el equilibrio entre los poderes del Estado.

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

La rendición de cuentas que cada presidente de la República Dominicana realiza el 27 de febrero tiene un fundamento expreso en la Constitución del país.

El artículo 128, numeral dos, literal F, establece que es atribución del Presidente de la República informar al Congreso Nacional cada 27 de febrero sobre las memorias de los ministerios y rendir cuentas de su administración del año anterior.

Esto significa que no se trata de una tradición informal, sino de una obligación constitucional. El órgano ante el cual se realiza es el Congreso Nacional, que representa al poder legislativo y, por tanto, la representación directa del pueblo dominicano.

La República Dominicana adopta un sistema democrático republicano basado en la separación de poderes, teoría desarrollada por Montesquieu.