Abinader emite Decreto 719-26 que regula la zafra azucarera 2026-2027 y garantiza el abastecimiento

El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto núm. 719-26, mediante el cual se establecen las disposiciones que regirán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027.  La normativa busca garantizar el abastecimiento del mercado dominicano, cumplir los compromisos de exportación y fortalecer los mecanismos de supervisión estatal sobre la producción y comercialización del azúcar. El decreto […]

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El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto núm. 719-26, mediante el cual se establecen las disposiciones que regirán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027. 

La normativa busca garantizar el abastecimiento del mercado dominicano, cumplir los compromisos de exportación y fortalecer los mecanismos de supervisión estatal sobre la producción y comercialización del azúcar.

El decreto dispone que la producción nacional y los excedentes del año anterior se destinen a cubrir las necesidades del consumo interno, sin descuidar las obligaciones comerciales con mercados preferenciales, como Estados Unidos, y otros destinos internacionales. 

En caso de que sea necesario importar azúcar, el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) será responsable de emitir las licencias correspondientes.

Entre las medidas de control establecidas, se dispone que ningún embarque de azúcar, melaza o sus derivados podrá salir del territorio nacional sin la autorización del Inazucar. 

Asimismo, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), necesarios para acceder al mercado estadounidense bajo el sistema de cuotas, solo podrán otorgarse a ingenios y empresas productoras autorizadas, quedando prohibida su emisión a favor de terceros no habilitados.

La disposición también establece que los ingenios deberán operar conforme a programas específicos de molienda y producción, priorizando el suministro nacional y respetando los compromisos internacionales. 

Además, las empresas azucareras tendrán que reportar sus ventas internacionales dentro de los ocho días posteriores a cada operación, remitir copias de los contratos en un plazo de ocho días hábiles tras recibirlos y entregar los certificados de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe de desembarque.

De igual forma, los ingenios estarán obligados a informar mensualmente sobre cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas. 

El incumplimiento de la obligación de declarar oportunamente eventuales déficits podrá dar lugar a sanciones del Poder Ejecutivo, incluidas reducciones proporcionales en las cuotas correspondientes a la siguiente zafra. 

Con estas disposiciones, el Gobierno busca reforzar la planificación, la transparencia y el control de la actividad azucarera dominicana.